El filósofo del metri dice:
La indexación no hace
diferencia entre un salario
mínimo y uno misérrimo
¿En 2016, están los empresarios
dispuestos a aumentar salarios?
Roberto Fuentes Vivar*
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer la
propuesta presidencial de reforma constitucional para la desindexación del
salario mínimo y que sea desvinculado de cuotas, pago de créditos y sanciones,
entre otros términos legales, y las modificaciones fueron enviadas para su
aprobación a los congresos locales.
¿Qué significa en términos llanos esta palabra tan
rara de desindexación del salario mínimo”. Sencillamente se trata de que el
salario mínimo se va a desvincular de multas, castigos, cálculos, sanciones y
situaciones legales que utilizan al salario mínimo como referencia. En su lugar
se va a crear una unidad especial de medida que se va a llamar, de acuerdo con
los diputados, se llamará Unidad de Medida y Actualización.
De acuerdo con los análisis presentados en el Poder
Legislativo, actualmente hay 2 mil 314 precios diseminados entre cientos de
leyes y reglamentos que utilizan al salario mínimo como base.
Antes de entrar a detalle en lo que representa esta
medida, hay que poner en contexto lo que sucedió ayer. Primero, hay que aclarar
que esta desindexación ya había sido aprobada por el senado hace unas
semanas. Segundo, hay que poner en el
contexto la polémica que desató hace un año el jefe de gobierno capitalino,
Miguel Ángel Mancera, cuando propuso que el salario mínimo se elevara a 82
pesos, como una forma de comenzar a recuperar el poder adquisitivo de los
trabajadores. La propuesta fue desechada por ser inflacionaria. Casi
inmediatamente después el equipo de Luis Videgaray comenzó a trabajar en una
propuesta para ahora sí desindexar el salario mínimo.
La idea inicial de la reforma aprobada ayer es, en
principio positiva, porque libera a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos,
de los nulos aumentos salariales anuales. Sin embargo, habrá que ver en las
discusiones de esta comisión, si la iniciativa privada está dispuesta a
aumentar los salarios de manera sustancial para 2016. Y aquí viene una
pregunta. Anteriormente al aumentar el salario mínimo, casi inmediatamente
había un aumento proporcional a los trabajadores que recibían un salario mayor
al mínimo ¿seguirá siendo así? ¿O también la desindexación operará hacia
arriba, lo cual no se menciona en la ley?
En términos generales, ya no existirá el pretexto de
que aumentar salarios mínimos es inflacionario. Sin embargo, la nueva ley
plantea diversos escenarios.
Uno es que, tras esta reforma, es posible que suceda lo que pasó a las llamadas Unidades de
Inversión (Udis) que fueron creadas hace 20 años, cuando apenas los mexicanos
comenzábamos a vivir las consecuencias del tratado de Libre Comercio de América
del Norte, en 2015. Estas unidades, copiadas del esquema financiero chileno
elaborado por los Chicago Boys, fracasaron rotundamente.
Otro escenario es que al eliminarse el salario
mínimo como unidad de referencia, tarde o temprano sea eliminado totalmente y
los salarios queden, como lo plantea la iniciativa privada desde hace muchos
años, al libre juego de la oferta y la demanda.
Ya desde hace décadas, prácticamente desde hace 37
años, cuando se inició la costumbre legal de indexar multas y sanciones al
salario mínimo, los hombres de negocios aseguraban que el salario mínimo no
existía, pues ellos pagaban más, y sólo era un elemento de referencia.
Lamentablemente ni los empresarios ni el sector
público (salvo excepciones de funcionarios de alto nivel) están dispuestos a pagar salarios dignos, a
pesar de que el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, señale que
para que la economía funcione se necesitan 12.5 millones de trabajos viene remunerados.
Lo que sí es un hecho es que esta medida, por sí
sola, no va a recuperar el poder adquisitivo de los salarios. La prueba de
fuego de esta nueva ley se verá en unos días más cuando comiencen las
discusiones para el salario mínimo de 2016. Por lo pronto, como dice el
filósofo del metro: La semejanza entre un salario mínimo y el salario misérrimo
no es la indexación, sino la explotación.
*Comentario para Radio Educación/20 de noviembre de 2015
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